viernes, 25 de octubre de 2013

LECTURA COMPRENSIVA



Hola niños leer con mucha atención el siguiente texto y plantear  dos preguntas con respecto a la lectura, copiarlas en el cuaderno de español con sus respectiva respuesta.  (Hacer el dibujo)                                 

                                             EL DRAGON DE MILAN
Se dice que hace mucho tiempo la ciudad de Milán vivía angustiada por la presencia de un feroz dragón. Un dragón que volaba, escupía fuego y de tan terrible aliento que algunos morían al olerlo.
Ese dragón era la pesadilla de los ganaderos, pues se comía todo el ganado que encontraba. Se comió todos los conejos de desayuno. Al mediodía acabó con todos los cerdos. De merienda le vino bien comerse a todas las ovejas. Y la cena fueron todas las vacas.
Cuando ya no quedaba nada que darle de comer al dragón, este les exigió que cada semana se le entregase un chico o una chica de la ciudad para comer, de lo contrario, acabaría con la ciudad.
Los habitantes de la ciudad estaban aterrados. Decidieron que se elegiría por sorteo entre todos jóvenes de la ciudad quién sería el desafortunado que debía servir de alimento a tan despiadado dragón.
La primera afortunada fue, ni más ni menos, que la hija del Rey. La joven princesa se puso a llorar desconsolada. También su padre lo hizo, que aún siendo el Rey y poder cambiar las leyes a su antojo, pensó ... ¿quién iba a ofrecer a sus hijos para calmar el dragón si el propio Rey rehuía de ello?
Así que cuando la princesa salió al encuentro del dragón, el Rey y todos los ciudadanos rezaron para que ocurriera un milagro, que el dragón desapareciese, la joven princesa pudiera volver a casa y todo hubiese sido una horrible pesadilla.  La princesa caminó hasta la cueva del dragón. No tenía pérdida, sólo tenía que seguir el hedor que dejaba el dragón tras de si. Oyó que el dragón salía de la cueva. Feroz la enseñó los dientes mientras se reía "¡Que gran festín!" dijo.   Pero de repente se oyó un caballo que iba al galope. Y un grito de guerrero "¡Enfréntate antes a mí, dragón!". Y valiente apareció un caballero montado sobre un blanco corcel. El dragón se abalanzó sobre él y empezó una lucha terrible hasta que finalmente el caballero consiguió con su lanza travesar el corazón del dragón, que cayó fulminado al suelo.
De la sangre que salía de la herida del dragón, nació un rosal, con rosas rojas. El caballero cortó una y se la regaló a la princesa, para presentarse y llevarla de vuelta al castillo.  Una vez allí el caballero se despidió de ella y siguió su camino.
                                        
                                    
              
                                              




                             


                                    
              
                                              


sábado, 19 de octubre de 2013

TAREA

Hola niños leer en compañia de los papás todo el decreto reglamentario de Convivencia Escolar y copiar en el cuaderno de Etica y Valores desde agresión escolar hasta ciberacoso.



Decreto Reglamentario 1965 de 2013  (Septiembre 11)
Diario Oficial No. 48.910 de 11 de septiembre de 2013
Ministerio de Educación Nacional
Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas, en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 1620 de 2013, y
 CONSIDERANDO:
 Que la Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar;
 Que la misma ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención;
 Que el Gobierno Nacional reconoce que uno de los retos que tiene el país, está en la formación para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los derechos humanos, a través de una política que promueva y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es definitiva para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas de desarrollar y construir su proyecto de vida; y que de la satisfacción que cada niño y joven alcance y del sentido que, a través del aprendizaje, le dé a su vida, depende no sólo su bienestar sino la prosperidad colectiva.
 Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la conformación y funcionamiento del Sistema de Información Unificado y establecer las pautas mínimas sobre cómo aplicar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, para prevenir y mitigar las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos;
 Que adicionalmente, se requiere regular la conformación, organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar y de los Comités Escolares de Convivencia;
 Que finalmente, es necesario articular las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad, de tal forma que se creen las condiciones necesarias que permitan contribuir a la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media y para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, todo dentro del marco de las competencias, a ellas asignadas, por la Constitución y la ley.
Agresión escolarEs toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
 a) Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras;
 b) Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas;
 c) Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros;
 d) Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros;
 e) Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
 Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
 Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
 El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
 Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente decreto.
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
 El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
Participación de la familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto número 1860 de 1994, en el Decreto número 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto número 1290 de 2009 y demás normas concordantes.

 Participación de la sociedad. La sociedad deberá contribuir al fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política. En virtud de ello, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 40 de la Ley 1098 de 2006, y demás normas reglamentarias y concordantes.

Participación honoraria de los miembros de los Comités Nacional, Territorial y Escolar de Convivencia. Los miembros del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar; y del Comité Escolar de Convivencia de los establecimientos educativos, no percibirán honorarios por su participación en el mismo.

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones


sábado, 12 de octubre de 2013

SALUDOS

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TAREA

Hola niños ver el video de La Madremonte y hacer un resumen de diez renglones en el cuaderno de español, para revisar en la clase del jueves.

ESCRITURA

Hola niños hacer una plana con la letra  a y otra con la letra b.  Según muestra, realizar en el cuaderno de español.